Un juez de distrito demandó suspender el proceso de elección del Fiscal General de Nuevo León aunque el Congreso local ya envió la terna con los 4 aspirantes a ocupar el cargo que esperan el veto del gobernador.
Ya se había emitido un amparo para evitar la designación, legisladores de oposición argumentaron que el recurso solo invalidaba la designación, no el ejercicio del proceso como tal, cuestión que ahora si se especifica.
“Las autoridades responsables, sin perjuicio de continuar el procedimiento de convocatoria respectivo, se abstengan de designar a quien deberá ocupar el cargo de Titular de la Fiscalía General de Justicia para el Estado de Nuevo León (lo que implica desde luego, llevar a cabo un cúmulo de acciones con el objeto de examinar a las personas que aspiran a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado o cualquier acción similar que tenga dicho objetivo)”, dicta el documento.
El documento emitido por el secretario en funciones, Carlos Armando Moreno Pérez, el juzgado solicita al Gobernador y el Congreso que en menos de 24 horas rindan un informe con todas las acciones que se han llevado a cabo en el proceso y advierten que de no acatar el requerimiento, estos podrían ser acreedores de sanciones.
“Se requiere a las autoridades responsables, para que, acorde al ámbito de sus respectivas competencias y, bajo su más estricta responsabilidad, informen dentro del plazo de 24 horas el cumplimiento que hayan realizado a la suspensión provisional decretada en este cuaderno incidental, especificando todos y cada uno de los actos positivos y negativos que realizaron, gestionaron u ordenaron al respecto; en el entendido que deberán remitir copias certificadas de las constancias que acrediten su dicho”, se lee.
La orden emitida por el Poder Judicial de la Federación también señala que todos los actos emitidos en torno al proceso serán revocados, lo que plantea la posibilidad de que la terna votada y emitida por legisladores de oposición en la que se contempla a Adrián de la Garza y otros tres priistas, sea cancelada.
“Los actos cuya suspensión se ordenó y hayan sido ejecutados por la autoridad antes de la notificación de aquella, deben ser revocados para retrotraerlos al momento del otorgamiento de la suspensión. La suspensión en el juicio de amparo surte sus efectos al decretarse y no al notificarse”, sentenció.