Si estas regresando de un descanso y ya pensando en los días festivos y puentes, en veritas te compartimos el calendario con los días de descanso para que planees tu año, ojo, no todos son obligatorios.
Cabe recordar que gracias a la nueva reforma laboral, a partir del día 1 de enero los trabajadores que cumplan su aniversario laboral tienen derecho a más días de vacaciones, en concreto 12 para el primer año y dos días más a partir de cada año siguiente.
El próximo año contempla siete días festivos oficiales, no laborables, y cinco puentes, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Secretaría de Educación Pública
Aunque, por disposición oficial, algunas fechas oficiales que caen entre semana puedan recorrerse al lunes para aprovecharse como puente, hay días específicos del calendario que mantienen su índole conmemorativa inamovible. Enseguida se enumeran los días laborales y escolares de descanso obligatorio.
Domingo 1 de enero: Año Nuevo
Lunes 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana, primer puente de 2023
Lunes 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez, segundo puente de 2023
Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores, tercer puente de 2023
Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana, cuarto puente de 2023
Lunes 25 de diciembre: Navidad, último puente del año
Días festivos no oficiales en México
Jueves 6 de abril: Jueves Santo
Viernes 7 de abril: Viernes Santo
Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Recuerda, si tienes que trabajar en día feriado oficial:
La Ley Federal del Trabajo deja claro que los trabajadores no están obligados a prestar servicios durante los días feriados oficiales. Sin embargo, hay casos en los que el empleador solicita al trabajador cubrir la jornada laboral. De ser el caso, el patrón tendrá que pagar el doble de un día de trabajo regular a su empleado, según dicta el artículo 73 de dicha ley.