El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aclarado que los gastos funerarios y las herencias son aspectos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En cuanto a los gastos funerarios, es posible solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 29,402.88 pesos. Esta deducción aplica para servicios funerarios destinados al cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
En cuanto a los planes funerarios a futuro, solo son deducibles en el año fiscal en que se utilicen. La solicitud de deducción se realiza presentando la factura de los servicios adquiridos a través del Portal del SAT en sat.gob.mx durante la declaración anual.
Es importante mencionar que el SAT no acepta el trámite en casos que incluyan conceptos no deducibles, como servicios de cafetería o exhumación, facturas emitidas en ejercicios fiscales distintos al correspondiente, gastos funerarios de mascotas, y cuando el comprobante fiscal no se utilice específicamente para gastos funerarios.
Respecto a las herencias, el SAT especifica que si el monto, ya sea individual o en conjunto, supera los 500,000 pesos, el beneficiario estará exento del pago de impuestos siempre y cuando se inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informe al SAT. Esta exención aplica únicamente para herencias entre personas físicas, como de padres a hijos, hijos a padres o entre cónyuges.
En el caso de inmuebles heredados, el nuevo propietario debe cubrir el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que varía entre el 3% y el 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, según el mayor de ellos.
Para obtener más detalles sobre los productos y servicios aceptados como deducciones personales por el SAT, se puede consultar la lista completa en:
http://omawww.sat.gob.mx/HaciendaTeDevuelve/Paginas/quepuedodeducir_anual.html