La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó la vigencia y aplicación obligatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, la cual regula los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo por el manejo manual de cargas. La autoridad laboral precisó que el límite genérico de 25 kilogramos no aplica de forma universal para todos los trabajadores, sino que la regulación establece rangos específicos de peso máximo según la edad, el género y las condiciones físicas operativas del personal para prevenir lesiones musculoesqueléticas.
De acuerdo con las disposiciones vigentes de la normativa, la capacidad máxima de carga recomendada para hombres adultos de entre 18 y 45 años es de 25 kilogramos en condiciones óptimas. Sin embargo, para mujeres del mismo rango de edad y hombres mayores de 45 años, el tope máximo permitido se reduce a 20 kilogramos; mientras que para menores de edad con autorización laboral (de 16 a 17 años) y mujeres mayores de 45 años, el límite se fija en 15 kilogramos. Asimismo, la norma prohíbe categóricamente que mujeres embarazadas o en periodo de lactancia realicen tareas de levantamiento o transporte manual de materiales.
La legislación contempla además que estos límites deben ajustarse a la baja si las maniobras involucran posturas forzadas, agarres deficientes, distancias de traslado prolongadas o frecuencias elevadas de levantamiento por jornada. Las empresas que incumplan con la evaluación de riesgos ergonómicos, la capacitación del personal y la dotación de equipos auxiliares mecánicos se exponen a sanciones administrativas y multas económicas impuestas por las inspecciones federales de trabajo.







