En México, febrero tiene fechas de gran tradición como el Día de la Candelaria (2 de febrero), San Valentín (14 de febrero) y el Día de la Bandera (24 de febrero). Sin embargo, ninguna de estas fechas es considerada oficialmente feriado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El único día de descanso obligatorio es el primer lunes de febrero, que en 2025 cae el 3 de febrero, en conmemoración del aniversario de la Constitución Mexicana, celebrada oficialmente el 5 de febrero. Este día está señalado en la LFT como feriado, lo que implica que los trabajadores que laboren deberán recibir un pago triple: su salario diario más el doble del mismo, conforme al artículo 75 de dicha ley.
Si el feriado coincide con un domingo (día de descanso semanal), el empleador también deberá sumar una prima dominical equivalente al 25% del salario diario, como establece el artículo 71. Estas disposiciones aplican para todos los sectores laborales incluidos en el apartado A de la LFT, como obreros, empleados domésticos, jornaleros y artesanos.
Respecto a las festividades tradicionales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) suele permitir actividades culturales y recreativas en las escuelas, sin que ello implique la suspensión de clases.
En caso de incumplimientos relacionados con el pago de días feriados, los trabajadores pueden presentar denuncias ante las autoridades laborales competentes.
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