El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, una iniciativa diseñada para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en México. Este esquema permite a las personas físicas y morales acceder a una condonación de hasta el 100 % en multas, recargos y gastos de ejecución derivados de adeudos acumulados hasta el ejercicio fiscal 2024. Es fundamental precisar que este beneficio se aplica exclusivamente a los accesorios de la deuda, es decir, a los cargos adicionales por incumplimiento, por lo que el impuesto principal (suerte principal) debe ser cubierto íntegramente por el contribuyente para poder disfrutar del estímulo.
Para ser elegible, el SAT ha establecido criterios de ingresos y de cumplimiento legal muy específicos. Pueden participar aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio 2024 no hayan excedido los 300 millones de pesos. Asimismo, los solicitantes no deben contar con una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales ni figurar en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, conocidos comúnmente como las “listas negras” de empresas que simulan operaciones. Además, es un requisito indispensable no haber sido beneficiado por programas de condonación generalizados en años anteriores, incluyendo el estímulo similar otorgado durante el 2025.
El proceso para obtener el descuento varía según la naturaleza del adeudo. En el caso de contribuciones omitidas autodeterminadas, el usuario debe presentar las declaraciones faltantes y realizar el pago en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2026. Si el contribuyente se encuentra bajo facultades de comprobación (auditoría), debe autocorregirse antes de que se notifique una resolución final. Para créditos fiscales ya firmes, la solicitud debe ingresarse a través del portal del SAT o de manera presencial a más tardar el 31 de octubre de 2026; en este último supuesto, existe la facilidad de realizar el pago en hasta seis parcialidades, siempre que la liquidación total se concrete antes del 30 de noviembre del mismo año.
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