El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las reformas del Congreso local que le quitan facultades como titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar desechó esta demanda al concluir que, al no haber sido publicadas en el Periódico Oficial del estado estas modificaciones de ley, el proceso legislativo no ha concluido y por tanto todavía no pueden ser impugnadas.
El pasado 22 de febrero, el Pleno del Congreso del estado votó a favor de los dictámenes que reforman la Constitución de Nuevo León y que buscan, entre otros efectos, retirar al gobernador la facultad de designar magistrados, así como en lo relativo al procedimiento para la elección del fiscal general y la aprobación de la propuesta que haga el titular del Poder Ejecutivo de los cargos del secretario General de Gobierno, así como de los servidores públicos de segundo nivel de la Secretaría de Finanzas y Tesorería.
García Sepúlveda buscó que esta impugnación integrara una ampliación de demanda a la que ya se sigue en la SCJN respecto al proceso de desafuero y juicio político en contra del secretario General de Gobierno, Javier Navarro.
En su escrito, el gobernador de Nuevo León argumentó que el Congreso de la entidad no cumplió con el debido proceso legislativo al no publicar en el Periódico Oficial del Estado los expedientes 16242/LXXVI, 16300/LXXVI y 16313/LXXVI de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativos a dichas reformas.
Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar determinó desechar, “por notoriamente improcedente” esta ampliación de demanda, al explicar que el gobernador de Nuevo León “pretende combatir diversos procedimientos de reforma a la Constitución estatal que no han concluido”.
“Lo que el promovente pretende impugnar son supuestas violaciones a los procedimientos legislativos en los expedientes que señala, de manera específica, la falta de publicación en el Periódico Oficial local de las discusiones aprobadas por mayoría en la sesión del Pleno el 22 de febrero del año en curso; por tanto, es claro que se trata de actos realizados dentro de los procedimientos legislativos que no ha culminado, por lo que resulta evidente que tales cuestiones de momento aún no son susceptibles de ser impugnadas, a través del presente medio de control constitucional.
“Los actos que integran el procedimiento legislativo están plenamente vinculados entre sí y forman una unidad en su conjunto, que solamente adquieren definitividad al momento de la publicación de la norma general que ha sido objeto de dicho procedimiento; en consecuencia, la impugnación de los actos que lo integran sólo puede realizarse a partir de que la norma general emanada de tal procedimiento es publicada porque es en ese momento cuando los mencionados actos adquieren definitividad”, expuso el ministro Aguilar Morales.