En una resolución histórica que transforma la identidad jurídica en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que ya no es obligatorio registrar el apellido del padre en primer lugar en las actas de nacimiento. La Primera Sala del máximo tribunal dictaminó que la imposición automática del apellido paterno es inconstitucional, ya que vulnera el derecho a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad, reforzando estereotipos de género que relegan el papel de la mujer en la familia.
LIBERTAD DE DECISIÓN PARA LAS FAMILIAS
Bajo este nuevo criterio jurídico, que ahora tiene alcance nacional, las madres, padres o adoptantes tienen la facultad de decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijas e hijos. Esta medida aplica para:
- Registros de nacimiento: Posibilidad de anteponer el apellido materno al paterno.
- Procesos de adopción: Mayor flexibilidad para definir la identidad del menor.
- Casos de desacuerdo: Las autoridades del Registro Civil deberán intervenir bajo una perspectiva de derechos humanos, priorizando siempre el interés superior de la niñez.
UN CAMBIO HACIA LA IGUALDAD SUSTANTIVA
La Corte enfatizó que la tradición de anteponer el apellido del hombre sobre el de la mujer no tiene una justificación constitucional válida en una sociedad que busca la igualdad sustantiva. Aunque estados como Yucatán ya permitían esta flexibilidad desde años atrás, la resolución de la SCJN obliga a todas las entidades federativas a ajustar sus códigos civiles y prácticas administrativas. Este cambio no altera la estructura de los apellidos, pero sí modifica profundamente la lógica del Registro Civil mexicano, permitiendo que el nombre de una persona sea un reflejo fiel de su realidad familiar y de la autonomía de sus progenitores.
Con este fallo, México se alinea con estándares internacionales de derechos humanos, reconociendo que la identidad es un derecho dinámico que no debe estar sujeto a imposiciones patriarcales. A partir de este enero de 2026, el orden de los apellidos en las nuevas actas de nacimiento será, ante todo, una decisión de amor y acuerdo familiar, y no una imposición del Estado.
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