La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto un punto final a la controversia jurídica que buscaba extender el beneficio del IVA tasa cero a una gama más amplia de artículos de gestión menstrual. En una resolución de gran calado, el Pleno de ministros rechazó un proyecto de sentencia que pretendía incluir productos como pantiprotectores, ropa íntima especializada, jabones de higiene y parches para cólicos en la lista de exenciones fiscales vigentes desde la reforma de 2021.
La decisión se basó principalmente en que la empresa promovente, identificada como Walmart, carece de legitimación e interés legítimo para impugnar la normativa, ya que el beneficio tributario está diseñado para las usuarias finales y no para las corporaciones que comercializan dichos bienes.
El fallo ratifica que la reforma a la Ley del IVA de 2021 —que eliminó el gravamen para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales— no será extendida por la vía judicial a otros insumos de higiene. Los ministros argumentaron que otorgar un amparo a una persona moral bajo estas circunstancias no cumple con los requisitos constitucionales, confirmando así el sobreseimiento del recurso que ya había sido dictado en instancias previas. Durante el debate, se enfatizó que permitir este tipo de reclamos por parte de grandes cadenas comerciales podría distorsionar la equidad fiscal, generando beneficios que no necesariamente se traducirían en un alivio directo para todas las personas menstruantes del país.
La postura de la Corte también subrayó una preocupación por el acceso universal. El ministro presidente destacó que avalar la demanda de una empresa específica podría crear privilegios tributarios limitados a quienes consumen en sus sucursales, dejando en desventaja a millones de personas que adquieren sus productos en otros canales de distribución. Este enfoque técnico y social se impuso sobre la propuesta inicial del proyecto, la cual apelaba a principios internacionales de igualdad y derechos reproductivos para justificar la ampliación de la tasa cero a todo el ecosistema de productos de gestión menstrual.
Con este veredicto, el marco fiscal para la higiene femenina en México permanecerá sin cambios en el corto plazo, limitándose exclusivamente a los artículos listados en la reforma original de hace cinco años. La resolución de la SCJN cierra la puerta a que el sector privado utilice el argumento de la equidad de género para obtener modificaciones en la política impositiva, dejando en manos del Poder Legislativo cualquier futura ampliación de la canasta de productos exentos de IVA en este 2026.
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