La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo trascendental este 12 de febrero de 2026, al declarar constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país avala que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene la potestad de expedir, suspender o cancelar licencias de portación de armas de fuego por razones de seguridad pública sin la necesidad de otorgar una audiencia previa inmediata al afectado. La decisión del Pleno de ministros subraya que la protección del orden colectivo y la prevención de riesgos prevalecen sobre el interés particular en casos de urgencia, estableciendo un criterio claro sobre el control de armamento en territorio mexicano.
El debate jurídico se originó a raíz de un amparo interpuesto por una empresa de seguridad privada, la cual argumentaba que la cancelación de sus permisos vulneraba el debido proceso y el derecho de audiencia.
Sin embargo, la mayoría de los ministros determinó que la suspensión o cancelación de una licencia no representa la pérdida definitiva de un derecho, sino un “acto de molestia” provisional. Bajo esta premisa, la Sedena puede actuar de forma expedita para neutralizar posibles amenazas, siempre y cuando garantice que, posteriormente a la medida, el ciudadano o la entidad afectada tenga la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y fundamentar su caso antes de que la resolución se vuelva permanente.
Durante la sesión, el ministro ponente destacó que la portación de armas conlleva una responsabilidad excepcional que debe ser regulada estrictamente por el Estado. El fallo revoca sentencias previas de jueces de distrito que habían favorecido a particulares, devolviendo al Poder Ejecutivo y a las fuerzas armadas la autoridad plena para intervenir de manera preventiva.
Esta resolución no solo fortalece las capacidades operativas de la Sedena en su lucha por el control de armas, sino que también establece que la autoridad debe fundar y motivar cada una de estas suspensiones para evitar el uso arbitrario del poder, manteniendo un equilibrio entre la legítima defensa y la seguridad nacional.
Con este precedente, las empresas de seguridad y los particulares que posean licencias de portación deberán estar bajo una supervisión más rigurosa, entendiendo que cualquier irregularidad detectada podrá resultar en la retirada inmediata del armamento.
Para los expertos en derecho constitucional, la decisión de la Corte aclara que los derechos procesales no son absolutos cuando se enfrentan a la necesidad de proteger la vida y la paz pública. A partir de ahora, la vía judicial para recuperar una licencia solo será procedente una vez que la medida cautelar haya sido ejecutada, consolidando un esquema donde la prevención del peligro social es la prioridad institucional.
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