La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aclaró los alcances legales sobre el acceso con botanas y bebidas ajenas a los complejos cinematográficos en el país, confirmando que las empresas sí se encuentran facultadas para impedir el paso a las salas a quienes lleven productos externos, aun cuando ya hayan adquirido su boleto de entrada. La dependencia precisó que la compra del acceso constituye la aceptación explícita de un contrato de adhesión, cuyas cláusulas estipulan los términos, políticas internas y condiciones de servicio fijados de manera unilateral por cada cadena comercial.
No obstante, el organismo fiscalizador enfatizó la existencia de límites normativos aplicables a los proveedores de entretenimiento para evitar abusos comerciales. De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los establecimientos tienen estrictamente prohibido condicionar la prestación del servicio a la compra forzosa de productos dentro de su dulcería. Asimismo, el titular de la dependencia recordó que resulta ilegal obligar a los clientes a la revisión coercitiva de sus pertenencias o mochilas, al atentar contra la seguridad e integridad personal garantizadas en el marco legal.
De igual forma, la Profeco desmintió categóricamente la veracidad de una supuesta lista oficial circulada en plataformas digitales que enumeraba botanas supuestamente autorizadas para introducir a las salas. La autoridad puntualizó que nunca ha emitido dicho listado e instó a la población a consultar previamente las políticas de cada exhibidora antes de asistir a las instalaciones. En caso de que el personal del establecimiento intente aplicar cobros indebidos, modificar injustificadamente los términos informados o incurrir en prácticas discriminatorias, los usuarios pueden formular la denuncia correspondiente ante el organismo.







