La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León y le ordenó sancionar al ex candidato del PRI y PRD a la Gubernatura, Adrián de la Garza, por coaccionar el voto de los electores con la distribución en campaña de las tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía”.
Morena denunció al entonces candidato por presunta coacción al voto derivado de la entrega de tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía”, con la promesa de un pago económico como parte de su propaganda electoral. Después de diversas resoluciones, el Tribunal Electoral de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones. Contra dicha resolución Morena presentó juicio electoral.
Por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, y a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la resolución local impugnada, a efecto de que el Tribunal local tenga como acreditada la infracción de coacción del voto prevista en la normativa local, identifique a los responsables de la misma e imponga la sanción que corresponda.
Al respecto, la Sala Superior determinó que el contenido de las tarjetas repartidas sí generó una expectativa real de recibir los programas sociales ofertados en éstas dirigidos a mujeres y adultos mayores, lo que se traduce en coacción al voto.
Esto porque la ciudadanía proporcionó sus datos personales y guardó las tarjetas en caso de que el candidato resultara ganador, lo que generó un efecto persuasivo que pudo tener el efecto de modificar sus preferencias electorales.
Los afectados fueron sobre todo sectores vulnerables que recibieron la tarjeta, violando la ley electoral, en concreto el artículo 159 del Código Electoral de Nuevo León, por lo que el Tribunal local deberá especificar las responsabilidades de los involucrados y establecer una sanción. La sentencia, a propuesta de Reyes Rodríguez y avalada por los magistrados Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Janine Otálora y con el voto en contra de José Luis Vargas, implicó un cambio de criterio jurisprudencial del Tribunal.
El criterio anterior establecía la necesidad de demostrar la creación de un padrón de posibles beneficiarios a los que se entregaba la tarjeta; hoy se considera que demostrar la existencia del padrón no es necesario, cuando se tiene demostrado la solicitud de datos personales y promesas a futuro y eventuales beneficios de programas sociales en caso de llegar a ganar.
Se afecta la libertad del voto, coincidieron los magistrados. Vargas, quien en un principio coincidió con la infracción del candidato de Nuevo León, votó finalmente en contra por no estar de acuerdo con el cambio de criterio.
La magistrada Otálora expresó su acuerdo en replantearse el criterio y los efectos de ese tipo de propaganda por sus posibles efectos en los electores. “Se trata de analizar no sólo el resultado, sino la puesta o la posible puesta en peligro que puede significar seguir permitiendo el uso de este tipo de propaganda en la que se envía un mensaje a la ciudadanía de que el triunfo de una opción política puede llegar a traducirse en un beneficio real, concreto y directo para una persona a cambio de su voto, siempre y cuando tenga, ya sea la tarjeta o el talonario”, afirmó.
De la Mata Fuentes dijo: “Para mí no solo se simula una tarjeta, sino se señala que dicha tarjeta está asociada directamente con beneficios de su detentador, sin importar que se trate de un elemento de cartón que en realidad no constituya un mecanismo de fondeo o recepción de efectivo”.
En una mañanera, durante las elecciones, López Obrador mostró una tarjetas “Por ti, Mujer Fuerte” que usó de propaganda el ex candidato del PRI-PRD a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza.
Se quejó porque el INE, Tribunal Electoral y la Fiscalía electoral no se pronunciaron en contra de estas tarjetas, acción que AMLO consideró delito electoral porque influyen al voto.
“¿Dónde está el INE, dónde está el Tribunal, dónde está la Fiscalía electoral?… Si no hay denuncia se convierte en letra muerta”, concluyó.